Código de Procedimientos en Materia Artículo 358 A Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 358 A.
El procedimiento abreviado podrá ser promovido por el Ministerio Público con anuencia del inculpado o viceversa, dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Este plazo se le hará saber a las partes en el mismo auto que determine su situación jurídica.
Procederá el procedimiento abreviado siempre que se cumpla lo siguiente:
I. Que no se trate de delito grave, ni de narcomenudeo;
II. Que el inculpado manifieste que ha sido informado de este procedimiento y sus implicaciones, expresando su conformidad;
III. Que el inculpado no haya hecho uso de este procedimiento dentro de los tres
años anteriores;
IV. Que el Ministerio Público e inculpado se hayan conformado expresamente con el auto que determine la situación jurídica;
V. Que ante la autoridad judicial el inculpado acepte los hechos imputados por el Ministerio Público en el pliego de consignación, y la aceptación esté corroborada con algún otro medio de prueba de los considerados para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
En caso de que por cualquier motivo no se lleve a cabo el procedimiento abreviado, dicha aceptación se tendrá por no hecha, y
VI. Que en presencia de la autoridad judicial el ofendido o la víctima expresen que se le ha cubierto el pago de la reparación del daño, en los casos en que dicha medida sea procedente.
La existencia de varios inculpados no impedirá la aplicación de este procedimiento, a propuesta de alguno de ellos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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