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Código de Procedimientos en Materia Artículo 358 A Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 358 A.

El procedimiento abreviado podrá ser promovido por el Ministerio Público con anuencia del inculpado o viceversa, dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Este plazo se le hará saber a las partes en el mismo auto que determine su situación jurídica.

Procederá el procedimiento abreviado siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Que no se trate de delito grave, ni de narcomenudeo;

II. Que el inculpado manifieste que ha sido informado de este procedimiento y sus implicaciones, expresando su conformidad;

III. Que el inculpado no haya hecho uso de este procedimiento dentro de los tres

años anteriores;

IV. Que el Ministerio Público e inculpado se hayan conformado expresamente con el auto que determine la situación jurídica;

V. Que ante la autoridad judicial el inculpado acepte los hechos imputados por el Ministerio Público en el pliego de consignación, y la aceptación esté corroborada con algún otro medio de prueba de los considerados para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

En caso de que por cualquier motivo no se lleve a cabo el procedimiento abreviado, dicha aceptación se tendrá por no hecha, y

VI. Que en presencia de la autoridad judicial el ofendido o la víctima expresen que se le ha cubierto el pago de la reparación del daño, en los casos en que dicha medida sea procedente.

La existencia de varios inculpados no impedirá la aplicación de este procedimiento, a propuesta de alguno de ellos



Estado de Yucatán Artículo 358 A Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...357 358 358 A 358 B 358 C ...491

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